Marco Normativo sobre Firma Digital

El marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley Nº 25.506 (B.O. 14/12/2001), el Decreto Nº 2628/02 (B.O. 20/12/2002), el Decreto N° 724/06 modificatorio del anterior (B.O. 13/06/06) y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos.

Para la legislación argentina los términos «Firma Digital» y «Firma Electrónica» no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la «Firma Digital» existe una presunción «iuris tantum» en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, en caso de ser desconocida la firma por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La legislación argentina emplea el término «Firma Digital» en equivalencia al término «Firma Electrónica Avanzada» o «Firma Electrónica Reconocida» utilizado por la Comunidad Europea o «Firma Electrónica» utilizado en otros países como Brasil o Chile.

Este conjunto normativo conforma una Infraestructura de Firma Digital de alcance federal integrada por:

Autoridad de Aplicación: Según el Decreto N° 409/2005, la Subsecretaría de la Gestión Pública actuará como autoridad de aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital establecida en la Ley N° 25.506 y en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar.
Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital: Funciona en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, emitiendo recomendaciones sobre los aspectos técnicos referidos al funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital.
A través del Decreto N° 160/2004, el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.
Ente Licenciante: Es el órgano técnico-administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad..
Certificadores licenciados: Son aquellas personas de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que obtengan una licencia emitida por el ente licenciante para actuar como proveedores de servicios de certificación en los términos de la Ley Nº 25.506 y su normativa complementaria.
Autoridades de Registro: Son entidades que tienen a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.
Sistema de Auditoría: Será establecido por la autoridad de aplicación, a fin de evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por los certificadores licenciados.

Este marco normativo deroga el Decreto Nº 427/98, cuya aplicación era específica para el Sector Público, por cuanto cubre sus objetivos y alcance.

Fuente: Secretaría de Gabinete y Gestión Pública.

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