Ley 26.388 – Un vacío de concepto entre el derecho y el delito informático.
En relación a la Ley de delitos informáticos recientemente sancionada en nuestro país, los especialistas en sistemas nos preguntamos si la misma afectará o no las relaciones dentro del ámbito laboral.
Un aspecto destacado de dicha Ley se refiere a que el acceso indebido a un correo electrónico, obviamente por parte de un tercero que no sea el usuario de esa cuenta, es delito factible de ser castigado por el Código Penal. Aún así, la principal preocupación de las organizaciones es la de preservar la confidencialidad de sus datos, ya sean fórmulas, finanzas, contratos, procesos o estrategias comerciales.
Se suma a ello la cuestión de la legitimidad de uso de los medios informáticos para comunicaciones personales especialmente dentro del ámbito laboral, y más puntualmente en horario de trabajo. O sea, ¿pueden los empleados de una empresa, utilizando los recursos de la misma (computadoras, conexión a Internet, dominio de la organización) chatear con sus amigos o familiares?, ¿pueden estos empleados usar el mismo mail que le otorga la empresa para enviar cadenas de chistes u organizar la cena del viernes?, ¿pueden los empleados en horario de descanso jugar al solitario, o bien navegar por páginas de dudosa moralidad?
Para empezar, un funcionario de la empresa (léase Jefe, Director, Presidente u otro empleado) no puede entrometerse con el objetivo de comprobar o controlar tales conductas sin arriesgarse a sufrir castigo por violación de la intimidad. La Ley indica que debería obtener previamente una orden judicial para tal fin. Ante esta limitación, aparecen las recomendaciones legales, muchas de las cuales en diferentes oportunidades hemos sugerido a nuestros clientes. Una es que la empresa redacte, implemente y de a conocer políticas de uso claras respecto al manejo de los medios de comunicación electrónicos de la organización. Estas políticas deberán ser aceptadas y firmadas por cada uno de los empleados. Y lo recomendable es que se de a conocer a los empleados ni bien ingresan a la empresa, junto con su contrato laboral, como condición. Se justificaría así el posible ingreso a las direcciones individuales para comprobar algún desvío y dar paso a las sanciones de ser necesario.
Si bien estos temas se vienen discutiendo desde los últimos cuatro a cinco años, con el avance de la tecnología y la masividad de las conexiones a Internet. Pero tiempo atrás respecto de las innovaciones tecnológicas, recordemos que el teléfono siempre fue un obsesivo dolor de cabeza. Diferenciar las llamadas personales de las laborales no es fácil, a pesar de los sistemas de control existentes y cada vez más precisos. Siempre habrá quienes se lo pasan hablando con parientes y amigos y quienes sólo utilizan el teléfono por razones de trabajo. Hoy el teléfono ya no es problema, aunque se discute si está bien o no que los empleados utilicen permanentemente su celular para hablar o enviar SMS a sus conocidos.
En el medio de todo esto encontraremos infinidad de variantes, opiniones y pronto empezaremos a conocer repercusiones sobre la aplicación de la Ley, jurisprudencia y demás variantes legales.
Nuestra opinión se desvía un poco de la normativa y la legislación. La sugerencia tiene que ver políticas claras desde un comienzo, con una buena supervisión, con incentivos profesionales, con educación y con buenos ejemplos. La calidad profesional del supervisor o del jefe es clave. Importa poco o mucho que se chatee, juegue o visiten páginas webs ajenas a lo laboral, según el empleado de que se trate.
Hay variados ejemplos; empresas que prohíben de raíz el uso de Internet, mail o celulares dentro de la organización, u organizaciones como Microsoft, Google y otras no tan conocidas ni tan grandes, que no solo permiten el uso de estas herramientas a todos sus empleados, sino que además hasta incentivan el ocio dentro de la empresa, siempre que se cumplan los objetivos relacionados a su labor o con su área profesional.
Control y sanción para todos por igual siempre será injusto, y la adecuación a la persona y las circunstancias es lo que fundamenta el llamado arte de la conducción. Cada uno tendrá su opinión al respecto y como decía un tío mío; “las opiniones son como los apellidos; cada uno tiene el suyo”.