Firma Digital y Gobierno Electrónico
Normativa de impacto en la Gestión de Áreas Informáticas – Marco legal Vigente
Disp. Nº 5/02 – ONTI. Documentación técnica de la Autoridad Certificante de la ONTI.
Res. Nº 176/02 – JGM. Habilita en Mesa de Entradas de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Sistema de Tramitación Electrónica para la recepción, emisión y archivo de documentación digital firmada digitalmente.
Res. Nº 17/02 – SGP. Establece el procedimiento para solicitar la certificación exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro Voluntario, habilitando la modalidad de tramitación mediante el empleo de documentación digital firmada digitalmente.
Ley Nº 25.506. Ley de Firma Digital – Boletín Oficial del 14/12/2001
Dto. Nº 2628/ 02. Ley de Firma Digital – Reglamentación
Dto. Nº 1023/01. En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.
Dto. Nº 677/01. Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel.
Dec.Administrativa Nº 102/00 – JGM. Prorroga por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.
Ley Nº 25.237. Establece en el artículo 61 que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.
Res. Nº 212/98 – SFP. Establece la Política de Certificación del Organismo Licenciante, en la cual se fijan los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional
Res. Nº 194/98 – SFP. Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.
Dto. Nº 427/98. Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
Dto. Nº 283/03. Firma Digital – Emisión de Certificados Digitales
Res. Nº 45/97 – SFP. Establece pautas técnicas para elaborar una normativa sobre firma digital que permita la difusión de esta tecnología en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Dto. 160/04. Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley Nº 25.506.
Dto. 378/05. Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales. Apruébanse los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha de los mencionados Planes. Organismos comprendidos de la APN. Objeto. Principios Rectores. Instrumentos. Protección de datos sobre personas físicas y jurídicas. Autoridad de aplicación.
Dto. 724/06. Podifícase la reglamentación de la Ley Nº 25.506
Dec.Administrativa Nº 6/07 – JGM. Establécese el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Fuente: Infoleg – Información Legislativa