Delitos Informáticos
La reciente sanción de la Ley de Delitos Informáticos implicará cambios significativos para empleados y empleadores: a partir de ella, las firmas deberán realizar modificaciones en la normativa interna para el uso de aplicaciones basadas en Internet.
La reforma introducida el 4 de junio pasado al Código Penal se hizo Ley, la N° 26.388 ¿Qué implica esta sanción? Laura Ocampo, abogada de Security Consultant de Etek Reycom, apunta: “Se trata del primer avance de nuestro país en el sentido de castigar penalmente ciertos hechos que, hasta el momento, quedaban sin sanción debido al vacío legal que representaban”. Es importante, entonces, revisar algunos conceptos que aclaran el panorama local hasta la fecha.
Desde antes de la sanción de la Ley, algunos fallos habían concedido la misma protección al e-mail que a la correspondencia epistolar, conforme a lo estipulado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional. Esto implicaba prohibir las pruebas producidas mediante el acceso no autorizado a la correspondencia electrónica.
“Sin embargo –afirma Ventura Daniel Bustos, abogado especializado en tecnología de I-Sec Legal–, estas consideraciones sólo eran aplicables a la hora de evaluar la prueba introducida en un proceso penal; nada decía que, cuando el Artículo 153 del Código Penal castigaba la violación de correspondencia, se refería también a la electrónica. A partir de esta reforma, a los fines del Código Penal, se han equiparado la correspondencia electrónica y la epistolar”.
Fuente: Expandit